Ley de morosidad ya es una realidad

6/07/2010

Hoy 6 de julio de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la ley contra la morosidad. Una ley que fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013.

La modificación de la Ley 3/2004 no ha sido tarea fácil. El texto introduce modificaciones muy significativas: la obligación de registrar los plazos medios de pago en las cuentas anuales, el blindaje de los 30 y los 60 días como tope para abonar las facturas y la posibilidad de que las asociaciones empresariales tomen acciones legales en nombre de sus asociados, procediendo a demandar a quienes no cumplan los plazos de pago legales.

Para adaptarse a la nueva ley de morosidad, los contratos deberán modificarse en un plazo máximo de tres meses y se aplicará un régimen provisional y excepcional para los proveedores de obras públicas, cuyos plazos de cobro serán en cualquier caso mejores que los actualmente vigentes.

Las administraciones locales también contarán con financiación del ICO para hacer frente a sus pagos pendientes con empresas y autónomos.

En el caso de las empresas constructoras, los plazos de pago serán diferentes y podrán realizarlos a 120 días desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

En el año siguiente este plazo debe rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.