Recomendaciones en materia de responsabilidad civil
Se entiende que las obras de reparación, refuerzo y/o protección, del sistema estructural, quedan incluidas en el Articulo 2.2-b) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, LOE.
“2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.”
Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Para cubrir sus obligaciones, el constructor debe disponer de una póliza todo riesgo construcción que garantice los riesgos durante la obra y una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional por los daños que aparezcan durante los periodos decenal, trienal y anual.
Para cubrir sus obligaciones, es usual que las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, dispongan de pólizas de responsabilidad civil profesional para asegurar las consecuencias que se derivasen de errores y/o defectos de opinión en:
a) la ejecución de sus controles
b) los propios controles de calidad de materiales y productos
c) en los defectos de ejecución de los ensayos e investigaciones llevados a cabo sobre los materiales y productos sobre los que se hubiesen detectado defectos o daños que apareciesen durante los periodos: decenal, trienal y anual.
Para cubrir sus obligaciones, es conveniente que los suministradores de productos, fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos, dispongan de pólizas que garanticen la calidad de fabricación: los productos suministrados; sus componentes químicos, niveles de contaminación ambiental; facilitando las adecuadas instrucciones de uso y mantenimiento en su aplicación.
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