
El artículo 19 (sobre formación de los trabajadores) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales indica lo siguiente:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
A la luz de este requisito general, el sector de construcción y las actividades gremiales asimiladas al mismo han creado un marco de referencia básico para la formación en PRL de los trabajadores, que se refleja en el convenio general del sector de construcción.
Dicha formación en PRL consta de dos partes básicas, que podrán complementarse con formación más especializada, en prevención o en uso y manejo:
- Primer ciclo: formación básica en prevención, para todos los trabajadores del sector
- Segundo ciclo: formación específica en prevención, para los trabajadores de cada oficio o puesto de trabajo
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